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Comunicación a los miembros de 24 marzo de 2004

PARLAMENTO EUROPEO

1999 2004

Comisión de Peticiones

24 de marzo de 2004

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Petición 609/2003, presentada por Charles Svoboda, de nacionalidad canadiense, en nombre de "Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos, Medioambientales y en contra los Abusos Urbanísticos", sobre la incorrecta aplicación de la ley española reguladora de la actividad urbanística

Petición 732/2003 de Sonia Gale, de nacionalidad británica, en nombre de la Asociación Abusos Urbanísticos No, sobre la aplicación indebida de la legislación española reguladora de la actividad urbanística

Petición 107/2004, presentada por Klaus Schuckall, de nacionalidad alemana, en nombre del grupo alemán, die deutsche 'Stop LRAU'-Bewegung", sobre la ley de la Comunidad Valenciana relativa a la reglamentación urbanística

1. Resumen de la petición 609/2003

El peticionario protesta contra la manera en que se aplica la "ley reguladora de actividad urbanística" en la Comunidad Autónoma de Valencia. Afirma que la ley es aplicada incorrectamente tanto por las autoridades como por los empresarios y que innumerables propietarios han tenido que ceder sus propiedades a cambio de una compensación mínima y que encima han tenido que pagar por una infraestructura que en muchos casos no deseaban. El peticionario pide al Parlamento Europeo que envíe una comisión encargada de investigar a fondo este asunto.

Resumen de la petición 732/2003

La peticionaria protesta contra la forma en que se aplica en la Comunidad Valenciana la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Según ella, tanto las autoridades como los constructores aplican indebidamente dicha ley, y numerosos propietarios se han visto obligados a ceder sus propiedades a cambio de una indemnización mínima, teniendo por otro lado que pagar por infraestructuras que en muchos casos no desean. Opina, además, que las autoridades correspondientes incurren en violación de los derechos humanos.

Resumen de la petición 107/2004

El peticionario se queja del modo en que se utiliza la Ley Reguladora de Actividad Urbanística (LRAU) de la Comunidad Valenciana. En virtud de esta Ley muchos propietarios han tenido que ceder su propiedad y pagar por infraestructuras que, en numerosos casos, no desean.

2. Admisibilidad

Petición 609/2003 admitida a trámite el 12 de diciembre de 2003. Se pidió a la Comisión que facilitara información (apartado 4 del artículo 175 del Reglamento).

Petición 732/2003 admitida a trámite el 19 de febrero de 2004. Se pidió a la Comisión que facilitara información (apartado 4 del artículo 175 del Reglamento).

Petición 107/2004 admitida a trámite el 16 de febrero de 2004. Se pidió a la Comisión que facilitara información (apartado 4 del artículo 175 del Reglamento).

3. Respuesta de la Comisión, recibida el 4 de marzo de 2004

Los hechos:

El peticionario denuncia que las leyes urbanísticas españolas infringen los derechos de propiedad y las disposiciones de protección medioambiental. Señala en particular su preocupación sobre las prácticas abusivas y “depredadoras” que permite la Ley Reguladora Actividad Urbanística (LRAU) de la Comunidad Valenciana. Se queja de que esta ley urbanística se ha utilizado incorrectamente, lo que ha conducido a la expropiación injusta de algunas familias. Denuncia la escasa evaluación del suelo mientras que se piden cantidades excesivas por los costes de infraestructuras.

El peticionario desea que se cree una comisión multipartidista y multinancional de investigación para que establezca medidas que modifiquen esta situación y se apliquen sanciones a falta del cumplimiento de las normas europeas sobre los derechos de propiedad y la protección del medio ambiente.

En la legislación:

Las condiciones que rigen la expropiación de terrenos las deciden los Estados miembros. En el artículo 295 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europa se establece lo siguiente: “El presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros”.

En lo que se refiere a cuestiones medioambientales, esta ley está vinculada ante todo con la planificación urbanística y hasta el momento no puede decirse que se haya infringido ninguna legislación medioambiental de la CE.

Con arreglo a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, la Comisión no tiene competencias generales sobre derechos fundamentales. Sólo podría intervenir en caso de violación de los derechos fundamentales en el ámbito de la aplicación de la legislación comunitaria, lo que no es el caso de las situaciones descritas en la petición.

Además, cabe señalar que, una vez agotados todos los recursos nacionales, una persona que considere que se han violado sus derechos fundamentales puede recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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