es | en
NULL
Publication |

Comunicación a los miembros de 20 Octubre de 2005

PARLAMENTO EUROPEO

2004

2009

Comisión de Peticiones

20.10.2005

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

Petición 609/2003, presentada por Charles Svoboda, de nacionalidad canadiense, en nombre

de «Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos, Medioambientales y en

contra los Abusos Urbanísticos», sobre la incorrecta aplicación de la ley española reguladora

de la actividad urbanística

Petición 985/2002 presentada por Bärbel y Uwe Kubitz, de nacionalidad alemana, sobre la

doble imposición relativa a una casa y un terreno en Jávea (España)

Petición 1112/2002, presentada por Roger Ranger, de nacionalidad británica, en nombre del

«Grupo acción de Pinomar», sobre una actuación cuestionable del ayuntamiento de Jávea,

Alicante, en lo referente a la urbanización de Pinomar

Petición 732/2003 de Sonia Gale, de nacionalidad británica, en nombre de la Asociación

Abusos Urbanísticos No, sobre la aplicación indebida de la legislación española reguladora de

la actividad urbanística

Petición 1129/2003, presentada por Ulla-Britt Perret Lundberg, de nacionalidad sueca, en

nombre de la «Agrupación de Interés Urbanístico ‘Los Almendros'», sobre las prácticas

abusivas de las leyes de urbanismo (LRAU) de la Comunidad Valenciana, España

Petición 107/2004, presentada por Klaus Schuckall, de nacionalidad alemana, en nombre del

«grupo alemán, die deutsche 'Stop LRAU'-Bewegung», sobre la ley de la Comunidad

Valenciana relativa a la reglamentación urbanística

Petición 926/2004, presentada por Valerie Stoddart, de nacionalidad británica, sobre la

utilización de los fondos comunitarios en España, en relación con la Ley Reguladora de la

Actividad Urbanística (LRAU) en Valencia

Petición 926/2004, presentada por Clare e Ivan Brightmore, de nacionalidad británica, sobre

la pérdida de parte de su inmueble en Benidorm como consecuencia de la Ley Reguladora de

la Actividad Urbanística (LRAU) del Gobierno de la Comunidad Valenciana

PE 341.524/rev. 2/6 CM\586396ES.doc

1. Resumen de la petición 609/2003

El peticionario protesta contra la manera en que se aplica la «ley reguladora de actividad

urbanística» en la Comunidad Autónoma de Valencia. Afirma que la ley es aplicada

incorrectamente tanto por las autoridades como por los empresarios y que innumerables

propietarios han tenido que ceder sus propiedades a cambio de una compensación mínima y

que encima han tenido que pagar por una infraestructura que en muchos casos no deseaban. El

peticionario pide al Parlamento Europeo que envíe una comisión encargada de investigar a

fondo este asunto.

Resumen de la petición 985/2002

Los peticionarios se quejan de que se les exija dos veces el pago de los mismos impuestos y

tasas sólo porque ha cambiado la situación política en el ayuntamiento. Desde la compra de su

casa y su terreno pagaron todos los impuestos y tasas exigibles y presentaron toda la

documentación tal como exige la Ley. Otros propietarios de casas y terrenos han presentado

también reclamaciones, pero hasta el momento ninguno de los vecinos ha recibido respuesta.

Los peticionarios se preguntan también adónde han ido a parar los créditos de la UE para la

canalización y otros proyectos del municipio, pues no se ha informado a los vecinos de otros

proyectos ni se les ha consultado en ninguna reunión.

Resumen de la petición 1112/2002

El peticionario expone que en la urbanización Pinomar en Javea se construyeron

aproximadamente 60 casas que han permanecido deshabitadas durante años. Se pagaron todas

las licencias, se concedieron todos los permisos y se creó la infraestructura necesaria para las

casas. El peticionario afirma que el ayuntamiento informó recientemente al Grupo Acción de

Pinomar de que la zona en la que se construyeron las casas no era urbanizable y se dirige al

Parlamento Europeo para saber si esta acción era legal. Les comunicaron también que el

contrato para «urbanizar» la zona donde se encontraban sus casas había sido otorgado a una

empresa local que cobraba por metro cuadrado de parcela y no por metros que dan a la calle,

como debería ser en opinión del peticionario.

Resumen de la petición 732/2003

La peticionaria protesta contra la forma en que se aplica en la Comunidad Valenciana la Ley

Reguladora de la Actividad Urbanística. Según ella, tanto las autoridades como los

constructores aplican indebidamente dicha ley, y numerosos propietarios se han visto

obligados a ceder sus propiedades a cambio de una indemnización mínima, teniendo por otro

lado que pagar por infraestructuras que en muchos casos no desean. Opina, además, que las

autoridades correspondientes incurren en violación de los derechos humanos.

Resumen de la petición 1129/2003

La peticionaria acusa las leyes de urbanismo (LRAU) de la Comunidad Valenciana de violar

el derecho a la protección de la propiedad privada, así como los procedimientos legales de

adjudicación de contratos públicos que figuran en los tratados y acuerdos fundamentales

CM\586396ES.doc 3/6 PE 341.524/rev.

europeos, de los que España es Estado signatario. Afirma que autoridades y empresarios

privados obligan a los propietarios a ceder, sin compensación, una gran parte de sus

propiedades para realizar trabajos de infraestructuras que ya poseen y que además deben

pagar. La peticionaria pide al Parlamento Europeo que inste al Gobierno español a reaccionar

contra esta ley.

Resumen de la petición 107/2004

El peticionario se queja del modo en que se utiliza la Ley Reguladora de Actividad

Urbanística (LRAU) de la Comunidad Valenciana. En virtud de esta Ley muchos propietarios

han tenido que ceder su propiedad y pagar por infraestructuras que, en numerosos casos, no

desean.

Resumen de la petición 926/2004 (V. Stoddart)

La peticionaria, que reside en Alicante, protesta por las acciones del Gobierno de la

Comunidad Valenciana, que ha autorizado a determinadas promotoras inmobiliarias a realizar

expropiaciones de terrenos sin ningún tipo de indemnización y ha obligado a los propietarios

a contribuir al coste de las infraestructuras que se construirán como carreteras, aceras y

alumbrado. La peticionaria solicita asimismo información sobre la utilización de los fondos

comunitarios en España a este respecto.

Resumen de la petición 926/2004 (C. e I. Brightmore)

El peticionario, jubilado y de nacionalidad británica, que ha comprado una casa en Benidorm,

protesta por la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), por la que ha perdido la

mitad de su jardín y que le obliga a pagar 32 000 libras para mantener el resto de su finca. El

peticionario solicita la intervención del Parlamento Europeo en esta cuestión.

2. Admisibilidad

Petición 609/2003 admitida a trámite el 12 de diciembre de 2003.

Petición 985/2002 admitida a trámite el 5 de mayo de 2003.

Petición 1112/2002 admitida a trámite el 15 de mayo de 2003.

Petición 732/2003 admitida a trámite el 19 de febrero de 2004.

Petición 1129/2003 admitida a trámite el 7 de mayo de 2004.

Petición 107/2004 admitida a trámite el 16 de febrero de 2004.

Se solicitó a la Comisión que facilitara información con arreglo al artículo 175, apartado 4,

del Reglamento.

Petición 926/2004 admitida a trámite el 18 de abril de 2005.

Se solicitó a la Comisión que facilitara información con arreglo al artículo 192, apartado 4,

del Reglamento.

PE 341.524/rev. 4/6 CM\586396ES.doc

3. Respuesta de la Comisión, recibida el 20 de octubre de 2005.

"1.Los servicios de la Comisión han recibido una serie de reclamaciones relativas a la

supuesta incompatibilidad de la LRAU con las Directivas comunitarias sobre contratación

pública. Tras analizar dichas reclamaciones y los asuntos puestos de relieve por los

peticionarios, la Comisión envió un escrito de requerimiento el 21 de marzo de 2005. Los

motivos de la infracción conciernen a la incompatibilidad de la LRAU con las Directivas

93/37/CEE y 92/50/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los

contratos públicos de obras y de servicios respectivamente, y con ciertos principios

generales de la legislación comunitaria. Las autoridades españolas respondieron mediante

carta de 30 de mayo de 2005. En ella expresaban su disconformidad con la posición de la

Comisión en lo que respecta a la existencia de un contrato público y, por tanto, con la

aplicabilidad de las Directivas comunitarias sobre contratos pública a los contratos

otorgados con arreglo a la LRAU. No obstante, informaron a los servicios de la Comisión

de que la LRAU se estaba revisando. Ha sido aprobado por el Gobierno de la Comunidad

Valenciana un nuevo proyecto de Ley urbanística valenciana (LUV) que pronto se

presentará en el Parlamento de la comunidad autónoma. Pese a su disconformidad con la

posición de la Comisión, las autoridades españolas y valencianas expresaron su disposición

a cooperar con ésta para garantizar que la LUV cumpla las disposiciones comunitarias en

materia de contratación pública.

La Comisión examinó el proyecto de LUV y envió una carta a las autoridades españolas el

28 de junio de 2005 en la que les solicitaba información y/o aclaración sobre determinadas

disposiciones del proyecto. El 19 de julio de 2005 se celebró una reunión entre la Comisión

y las autoridades valencianas para debatir la respuesta dada por las autoridades nacionales.

El 28 de julio de 2005 se celebró otra reunión, durante la cual las autoridades competentes

presentaron una serie de alternativas para la mejora del actual proyecto de LUV, sobre todo

en lo que respecta al procedimiento de selección del agente urbanizador. Tales alternativas

se debatieron con los servicios de la Comisión y las autoridades competentes están

valorando en estos momentos su viabilidad en el contexto de las actividades urbanísticas

con arreglo a la LUV. Los servicios de la Comisión esperan la respuesta oficial de las

autoridades españolas. Una vez que la hayan recibido, harán un segundo análisis del

proyecto de LUV, incluidas las enmiendas presentadas, para valorar si se ha subsanado la

infracción.

La Comisión desearía destacar que el procedimiento de infracción mencionado se refiere

únicamente a los aspectos relativos a la contratación pública de la LRAU y del proyecto de

LUV. No incluye la cuestión de la expropiación para fines urbanísticos y de las

indemnizaciones consiguientes. Estos aspectos quedan fuera del ámbito de aplicación de

las disposiciones comunitarias sobre contratación pública o de cualquier otro acto

legislativo de la UE y, de hecho, competen exclusivamente a los Estados miembros. Según

afirman los peticionarios, las expropiaciones y la falta de una indemnización justa son,

precisamente, los temas que mayores perjuicios les han supuesto. Por tanto, es improbable

que el resultado del procedimiento de infracción les satisfaga.

2. En lo que respecta a la posible financiación, los Fondos Estructurales y el Fondo de

Cohesión comunitarios ofrecen la posibilidad de financiar, en parte, las infraestructuras

CM\586396ES.doc 5/6 PE 341.524/rev.

básicas asociadas a los proyectos urbanísticos, como los viales o el suministro de agua. No

obstante, una condición sine qua non para beneficiarse de ello es garantizar que los

trabajos cofinanciados respetan toda la legislación comunitaria aplicable, incluida la

relativa al medio ambiente. En casos en los que se ha confirmado la existencia de una

infracción de las disposiciones comunitarias, la financiación en cuestión se retira y se

procede a recuperar cualquier pago que se haya efectuado.

3. En lo que se refiere a las cuestiones medioambientales, la Directiva 85/337/CEE1, del

Consejo, modificada por la Directiva 97/11/CE2, relativa a la evaluación de las

repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,

establece que los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el Anexo II, como

los proyectos de ordenación urbana, se someterán a una evaluación, de conformidad con

los artículos 5 a 10, cuando los Estados miembros consideren que sus características así lo

exigen. A tal fin, los Estados miembros podrán especificar, en particular, determinados

tipos de proyectos que deban someterse a una evaluación o establecer criterios y/o

umbrales necesarios para determinar cuáles, entre los proyectos pertenecientes a las clases

enumeradas en el Anexo II, deberán ser objeto de una evaluación de conformidad con los

artículos 5 a 10.

La Comisión ha hecho un exhaustivo análisis de la Ley 6/1994 de la Comunidad

Autónoma Valenciana (LRAU) y está en condiciones de confirmar todos los Planes

Generales de Urbanismo se someten a un procedimiento de evaluación de impacto (artículo

27, apartado 1, letra b). Con arreglo a lo dispuesto por la Ley, dicho requisito se aplica

asimismo a los Planes Parciales que entrañan una modificación de los Planes Generales y

por los que se reclasifican terrenos «no urbanizables» (artículo 28, apartado 1, letra d).

En consecuencia, la Ley 6/1994 de la Comunidad Autónoma Valenciana (LRAU) parece

ser conforme con la Directiva 85/337/CEE del Consejo.

4. Con arreglo a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del

Tratado de la Unión Europea, la Comisión tiene una competencia general en materia de

derechos fundamentales. Sólo puede intervenir en caso de violación de los derechos

fundamentales en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria, lo que no ocurre en

las situaciones descritas por los peticionarios.

No obstante, si una persona considera que las expropiaciones mencionadas suponen una

violación de sus derechos fundamentales, puede recurrir al Tribunal de Derechos Humanos

una vez que haya agotado todas las vías de recurso nacionales.

Sin perjuicio de ello, y tras una serie de preguntas parlamentarias y de reclamaciones sobre

el carácter presuntamente discriminatorio y arbitrario de determinadas expropiaciones

practicadas en la Comunidad Valenciana, los servicios de la Comisión enviaron una carta a

las autoridades españolas el 29 de julio de 2003, a la que éstas respondieron el 3 de febrero

de 2004.

1 DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

2 DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

PE 341.524/rev. 6/6 CM\586396ES.doc

Las autoridades españolas explicaron cuál es el marco jurídico aplicable a tales

expropiaciones y aseguraron a los servicios de la Comisión que la legislación en cuestión

se aplicaba sin distinciones entre españoles y extranjeros y que cualquier persona tiene

derecho a recurrir ante los tribunales nacionales contra la decisión administrativa de

expropiación con vistas a demostrar la responsabilidad económica de la administración por

posibles perjuicios ocasionados a sus bienes o derechos."

Recommended

Publication
Publication
Medicine EN thumbnail
11.02.2015

Please share